Compensación a Trabajadores
Los abogados de Compensación a Trabajadores de The Carlo Law Group son expertos en casos de Compensación a Trabajadores de California. Casos catastróficos o de terminación de carrera son nuestra especialidad.
Nuestros abogados de discapacidad tienen mucha experiencia e historias de éxito representando clientes a quienes les han negado o retrasado su reclamo de compensación a trabajadores.
Tu derecho a los Beneficios por Compensación a Trabajadores es obligatorio de acuerdo a la Constitución de California. El poder legislativo ha promulgado una multitud de leyes que regulan la administración del pago de Beneficios por Compensación a Trabajadores. Tribunales de jurisdicción limitada llamados "Junta de Apelaciones para Compensación a Trabajadores" o "WCAB" (por sus siglas en Inglés) han sido creados para resolver disputas que involucran lesiones en el lugar de trabajo.
Actualmente existen siete diferentes conjuntos de ley que aplican a los casos de pago de compensación a trabajadores. La fecha de la lesión determina qué conjunto de ley será el que ha de aplicar la WCAB; sin embargo, los beneficios básicos han permanecido con el paso del tiempo. Es muy importante entender que el sistema de compensación a trabajadores provee beneficios limitados en relación al tipo de lesión en el lugar de trabajo.
Atención Médica
La primera obligación de tu empleador y su empresa aseguradora es la de brindarte atención médica sin ninguna deducción económica. Nunca deberías ver una sola factura. Tienes derecho a todo el tratamiento médico que necesitas para tu curación o el alivio de los efectos secundarios de tu lesión laboral.
También tienes derecho al pago del kilometraje recorrido durante tu transporte a las consultas médicas. El kilometraje se paga a una taza de 58 centavos por milla de viaje o hasta el 1 de Enero, 2019 , sin importar la fecha de la lesión. Al término del caso, tu abogado podría conseguirte un
premio para cuidados médicos de por vida por parte de un juez de la Junta de Apelaciones para Compensación a Trabajadores.
Discapacidad Total Temporal (TTD, por sus siglas en inglés)
Si has perdido tiempo en tu trabajo, entonces eres un caso típico para recibir los beneficios por pérdida de ingresos llamados "Discapacidad Temporal". Este se paga con dos tercios de tu salario promedio semanal y hasta ciertos máximos.
El mínimo TTD para el 2019 fue de $187.71 y el máximo de 2/3 AWW (Salario Promedio Semanal, por sus siglas en Inglés). El mínimo TTD para el 2020 fue de $194.41 y el máximo de 2/3 AWW (Salario Promedio Semanal). Es importante entender que la compensación a trabajadores de California es un sistema de beneficios limitados. Para Abril 19, 2004 la discapacidad temporal fue limitada a un periodo máximo de dos años. Esta discapacidad temporal es libre de impuestos.
Los pagos no se realizan durante los primeros tres días de incapacidad a menos que seas hospitalizado o que no hayas podido laborar por más de catorce días. Una vez que tu doctor te de el alta o declare tu condición como estable, los beneficios de la discapacidad temporal terminarán. La taza del TTD se ve afectada por el Salario Semanal Promedio del Estado de California (SAWW, por sus siglas en Inglés). En los últimos años el SAWW ha sido:
Re-Entrenamiento Laboral
Si tu doctor indica algunas restricciones, entonces es deber de tu empleador el adaptarse a dichas restricciones. Si tu trabajo se adapta a las condiciones médicas pertinentes, entonces sencillamente regresarás a trabajar bajo dichas modificaciones.
La ley anterior proveía de una rehabilitación laboral; sin embargo, en 2004, la ley cambió y el programa de rehabilitación laboral fue eliminado. Fue reemplazado por un bono suplemental de re-entrenamiento de trabajo (SJDV, por sus siglas en Inglés). Para lesiones sufridas después del 2013, los trabajadores lesionados podían aplicar a un Programa Suplementario de Reingreso Laboral (RTW, por sus siglas en Inglés) y recibir un pago único de $5,000.00.
Para ser elegido para el pago del programa RTW, un trabajador lesionado debe haber sufrido la lesión durante o después del 1/1/13 y debe haber recibido el bono suplemental de re-entrenamiento de trabajo por dicha lesión. Para cobrar el pago, el trabajador lesionado debe aplicar electrónicamente en el kiosco de la WCAB. No hay ninguna disposición del formato que pueda ser llenado por el abogado. Debes hacerlo en persona.
El trabajador lesionado debe llevar el recibo del bono al kiosco de la WCAB y aplicar para el pago. La fecha límite para aplicar a este pago es de 1 año una vez recibido el SJDV.
Discapacidad Permanente
Si la lesión o la enfermedad resultan en una discapacidad permanente, entonces también tienes derecho a una remuneración por discapacidad permanente. De nuevo, este es un beneficio muy limitado; y, nuevamente, la ley cambió en 2004 y lo limitó aún más (alrededor del 60% de los beneficios fueron recortados). Esta es una remuneración estándar que aplica únicamente a las compensaciones de los trabajadores. Es importante notar que no tienes derecho a ninguna remuneración por dolor o sufrimiento permanente.
Tu remuneración se basa en la discapacidad dictada por los doctores que te evalúan. La Junta de Apelaciones para Compensación a Trabajadores, la compañía de seguros y tu abogado, todos interpretarán tu evidencia médica para determinar el porcentaje de discapacidad que tienes. Una vez que el porcentaje es establecido, entonces el monto de recuperación es tomado como se estipula en el código laboral. Simplemente se ingresa el porcentaje y se fija el monto en dólares de remuneración que sea equiparable a dicho porcentaje establecido en el código laboral.
Debes entender que la ley de compensación a trabajadores tiene, de alguna forma, una tendencia política.
Las compañías de seguro utilizan mucho dinero para cabildear a legisladores. Con esto en mente, imagina qué tan justo es el sistema hacia los trabajadores lesionados. En resumen, tan pronto como aceptes que el sistema de compensación a trabajadores está más preocupado en ahorrar dinero a las compañías de seguro que en proveer de beneficios, entenderás por qué el sistema trabaja tan pobremente para los trabajadores lesionados.
Beneficios por Fallecimiento
Si la lesión o enfermedad resultan en el fallecimiento del trabajador, entonces un beneficio deberá ser pagado a los dependientes sobrevivientes.
Si tienes preguntas acerca de éstos derechos y no deseas consultar con un abogado, entonces debes contactar a la Oficia de Estado para Beneficios de Asistencia y Cumplimiento.
Los puedes localizar sin costo al teléfono: 1-800-736-7401.
Interrelación entre una Lesión de Trabajo con Trauma Acumulativo y
un Archivo SSDI
A menudo nuestra oficina está entrevistando a un cliente para una Discapacidad de Seguro Social y descubre que dicha discapacidad fue causada, al menos en parte, por realizar sus deberes laborales durante muchos años, acumulando ciertas heridas hasta el punto de convertirse en una lesión discapacitante. En esa cuestión, por lo general, abrimos un caso de Lesión de Trabajo con Trauma Acumulativo de la mano del caso de SSDI.
Lo más común es que la compañía de seguros niegue inmediatamente el caso de compensación al trabajador alegando que fue archivado después que éste cesó sus labores y/o en el estatuto de limitaciones de beneficios de la barra. La compañía de seguros está, muy frecuentemente, equivocada en ambos esfuerzos por evitar pagar los beneficios. He aquí el por qué:
Una excepción para la defensa de las compañías de seguros en relación a la solicitud hecha "post-terminación" de la relación obrero-patronal, se justifica cuando la fecha de la lesión, así como se especifica en el Código Laboral section 5412 es subsecuente a la fecha en que el aplicante notifica su terminación.
El Código Laboral Sección 3600 (a) (10) indica, en el apartado pertinente, que: "A excepción de lesiones psiquiátricas enunciadas en la subdivisión (e) de la Sección 3208.3, donde la reclamación por compensación es interpuesta después del aviso de terminación o renuncia laboral, incluyendo la renuncia voluntaria, y la reclamación es por una lesión ocurrida antes del tiempo del aviso de terminación o renuncia, ninguna compensación deberá ser pagada a menos que el empleado demuestre con evidencia contundente que una o más de las siguientes condiciones aplican al caso: ... (D) La fecha de la lesión, como especifica la Sección 5412, es subsecuente a la fecha del aviso de terminación o renuncia laboral.".
El Código Laboral Sección 5412 indica que: "La fecha de la lesión en casos de enfermedades ocupacionales o lesiones acumulativas es la fecha en la cual el empleado sufrió la primera discapacidad o bien, que se supo de ella; o que en el ejercicio de una diligencia razonable se debió saber que dicha discapacidad fue causada por su presente o anterior empleador".
Como se explica en el caso de J.T. Thorp, Inc. v. WCAB (Mayordomo) (1984) 153 Cal.App.3d 327, 336, 49 CCC 224:
"El término 'discapacidad' como se enuncia en la sección 5412 debe ser aceptado, en toda instancia, con el mismo significado en cualquier otro lugar dentro de los Actos de [Citaciones] de [Compensación a Trabajadores], i.e., un impedimento en las funciones corporales que resulte en un impedimento de la capacidad auditiva (Marsh v. IAC (1933) 217 Cal. 338, 344 [19 I.A.C. 159] [cita original]. De acuerdo a esto, el lugar donde el empleado sufre la lesión acumulativa o la enfermedad ocupacional es el que marca la "fecha de la lesión"; y solo esta fecha consta como el momento en que el empleado sufre del impedimento de sus funciones corporales que resultan consecuentemente en un impedimento en su capacidad auditiva."
"Una 'discapacidad' bajo la ley de Compensación a Trabajadores connota una inhabilidad para trabajar." (Herrera v. WCAB (1969) 34 CCC 382). En SCIF v. WCAB (Rodarte) (2004) 119 Cal.App.4th 998 [69 CCC 579], la Corte de Apelación dejó en claro que ningún tratamiento médico o adaptaciones laborales debido a restricciones médicas sin disminución de sueldo, en sí mismos, no son suficientes para constituir una 'discapacidad' para propósitos del Código Laboral sección 5412. Como se explica en Rodarte, el Código Laboral sección 5412 requiere una discapacidad compensable, ya sea temporal o permanente. Una discapacidad permanente no es compensable hasta que sea tasada. A excepción de los casos de enfermedades malignas progresivas, una discapacidad no es tasada hasta que sea permanente y estacionaria. (Chavira v. WCAB (1991) 56 CCC 631].
Debido a todo esto, la primera evidencia de discapacidad es aceptada después del último día trabajado. Ésta puede ser el PD que se encuentra en el reporte QME, por ejemplo. En estos casos la invariable defensa de la fecha post-terminación laboral que utiliza la compañía de seguros fallará.
Derechos Adicionales Potenciales
Dependiendo de los hechos de tu caso en particular, puedes tener derechos adicionales. Por ejemplo, si tu lesión fue causada debido a la falla de otra persona, o debido a una pieza defectuosa de equipo, puedes tener derecho a una "Demanda a Terceros". En esta situación, puedes tener una indemnización de daños por dolor y sufrimiento, así como otros daños en general. Si tú crees que esta es una posibilidad, deberás discutir tu situación inmediatamente con otro abogado además del abogado de compensación (los límites de tiempo en dichas acciones son limitados y varían).
NOTA LEGAL:
"Realizar una demanda por compensación a trabajadores FALSA o FRAUDULENTA es un delito que se castiga con 5 años de prisión o una fianza de hasta $50,000 o el doble del valor del fraude, lo que sea mayor; o tanto la prisión como la multa."
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